# Ley General De Salud - Artículo 247

Clave: LGS
Artículo: 247
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 247
.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:
Las disposiciones de
esta Ley
y sus reglamentos;
Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Fracción reformada DOF
Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;
Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
(Se deroga)
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
VI
os actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.
Párrafo reformado DOF
. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada
y publicada DOF
(En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 247.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
