# Ley General De Salud - Artículo 252

Clave: LGS
Artículo: 252
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 252
.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo
245
de
esta ley
, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo
246
, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 252.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
