# Ley General De Salud - Artículo 254 bis

Clave: LGS
Artículo: 254-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 254 bis
.- Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo
245
de
esta ley
.
En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.
La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación .
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 254-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
