# Ley General De Salud - Artículo 265

Clave: LGS
Artículo: 265
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 265
.- Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico que se empleen en dispositivos o equipos médicos, además de los requisitos establecidos en el artículo
210
de
esta Ley
, deberán contener la leyenda "Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes.
Las indicaciones sobre el uso que tengan dentro del laboratorio o gabinete, la técnica para su empleo, su forma de aplicación, en su caso, y precauciones de uso, se detallarán en un instructivo adjunto al producto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 265.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
