# Ley General De Salud - Artículo 268 bis-1

Clave: LGS
Artículo: 268-bis-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 268 bis-1
.- Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.
La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo
419
de
esta Ley
, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 268-bis-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
