# Ley General De Salud - Artículo 271 bis

Clave: LGS
Artículo: 271-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 271 bis
.- No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:
Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y
Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando:
Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;
Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;
La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y
Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 271-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
