# Ley General De Salud - Artículo 272 bis 2

Clave: LGS
Artículo: 272-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 272 bis 2
.- La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos
83
,
272 bis
,
272 bis 1
y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 272-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
