# Ley General De Salud - Artículo 272 bis 3

Clave: LGS
Artículo: 272-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 272 bis 3
.- Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 272-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
