# Ley General De Salud - Artículo 273

Clave: LGS
Artículo: 273
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 273
.- Para los efectos de
esta Ley
, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:
Jabones;
Detergentes;
Limpiadores;
Blanqueadores ;
Almidones para uso externo;
Desmanchadores;
Desinfectantes;
Desodorantes y aromatizantes ambientales, y
Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 273.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
