# Ley General De Salud - Artículo 28 bis

Clave: LGS
Artículo: 28-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28 bis
.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
Médicos;
Médicos Homeópatas;
Numeral reformado DOF
Cirujanos Dentistas;
Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud.
Numeral reformado DOF
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 28-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
