# Ley General De Salud - Artículo 282 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 282-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 282 bis 1
.- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 282-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
