# Ley General De Salud - Artículo 284

Clave: LGS
Artículo: 284
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 284
.- La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.
En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 284.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
