# Ley General De Salud - Artículo 286

Clave: LGS
Artículo: 286
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 286
. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.
Artículo reformado DOF
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. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 286.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
