# Ley General De Salud - Artículo 289

Clave: LGS
Artículo: 289
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 289
.- La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 289.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
