# Ley General De Salud - Artículo 29

Clave: LGS
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29
.- Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, determinarán la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
