# Ley General De Salud - Artículo 290

Clave: LGS
Artículo: 290
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 290
.- La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a:
Párrafo reformado DOF
,
Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore, y
Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.
Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 290.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
