# Ley General De Salud - Artículo 292

Clave: LGS
Artículo: 292
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 292
.- La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, cuando no haya inconveniente para ello y se satisfagan los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF
Que los interesados presenten el permiso sanitario de importación expedido por la autoridad competente del país a que se destinen, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y
Que la aduana por donde se pretenda exportarlos sea de las señaladas conforme al artículo
289
de
esta Ley
.
II
a Secretaría de Salud enviará copia del permiso sanitario que expida, fechado y numerado, al puerto de salida autorizado.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 292.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
