# Ley General De Salud - Artículo 294

Clave: LGS
Artículo: 294
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 294
.- La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 294.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
