# Ley General De Salud - Artículo 298

Clave: LGS
Artículo: 298
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 298
.- Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud.
La importación de plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, únicamente se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.
La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación , determinará los plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 298.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
