# Ley General De Salud - Artículo 299

Clave: LGS
Artículo: 299
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 299
.- Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 299.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
