# Ley General De Salud - Artículo 300

Clave: LGS
Artículo: 300
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 300
.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la
la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere
esta Ley
. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 300.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
