# Ley General De Salud - Artículo 301 bis

Clave: LGS
Artículo: 301-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 301 bis
.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 301-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
