# Ley General De Salud - Artículo 301

Clave: LGS
Artículo: 301
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 301
. Será objeto de autorización por parte de la
, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de
esta Ley
en materia de publicidad.
Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 301.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
