# Ley General De Salud - Artículo 306

Clave: LGS
Artículo: 306
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 306
.- La publicidad a que se refiere
esta Ley
se sujetará a los siguientes requisitos:
La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
Fracción reformada DOF
El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
Fracción reformada DOF
. Fe de erratas a la fracción DOF
El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF
El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 306.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
