# Ley General De Salud - Artículo 307

Clave: LGS
Artículo: 307
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 307
.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
Párrafo reformado DOF
,
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 307.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
