# Ley General De Salud - Artículo 313

Clave: LGS
Artículo: 313
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 313
. Compete a la Secretaría de Salud:
El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por
esta Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF
La regulación sobre cadáveres, en los términos de
esta Ley
;
Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos, células troncales, así como de la disposición de sangre, productos sanguíneos y hemoderivados, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
Fracción reformada DOF
Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y
Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células troncales para fines de trasplantes, así como de sangre y productos sanguíneos para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.
Fracción reformada DOF
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Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 313.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
