# Ley General De Salud - Artículo 314 bis

Clave: LGS
Artículo: 314-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 314 bis
.- Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen
esta Ley
y las demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 314-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
