# Ley General De Salud - Artículo 315

Clave: LGS
Artículo: 315
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 315
. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
Párrafo reformado DOF
La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
Los trasplantes de órganos, tejidos y células;
Fracción reformada DOF
Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;
Fracción reformada DOF
,
Los servicios de sangre;
Fracción reformada DOF
,
La disposición de células troncales, y
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Los establecimientos de medicina regenerativa.
Fracción adicionada DOF
VI
a
otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de
esta Ley
y demás aplicables.
Párrafo reformado DOF
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 315.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
