# Ley General De Salud - Artículo 316 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 316-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 316 bis 1
.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo
315
de
esta Ley
que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 316-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
