# Ley General De Salud - Artículo 316 bis

Clave: LGS
Artículo: 316-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 316 bis
.- Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo
315
de
esta Ley
deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente.
El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo
315
deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la
para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.
Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:
Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;
Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere
esta Ley
;
Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;
Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;
Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;
Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;
Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;
Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;
Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y
Lo que le atribuya
esta Ley
y las demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 316-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
