# Ley General De Salud - Artículo 317 bis

Clave: LGS
Artículo: 317-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 317 bis
.- El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo
375
fracción VI de
esta Ley
que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales, estará sujeto a :
Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo
100
de la Ley, al Reglamento de la
Ley General de Salud
en materia de investigación y demás disposiciones aplicables, y
Obtener el permiso al que se refiere el artículo
375
de
esta Ley
.
Para efectos de
esta Ley
, se entiende por estudio genómico poblacional al que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionado que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.
III
a Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 317-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
