# Ley General De Salud - Artículo 317

Clave: LGS
Artículo: 317
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 317
. Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.
Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo
375
.
Párrafo reformado DOF
En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 317.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
