# Ley General De Salud - Artículo 321

Clave: LGS
Artículo: 321
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 321
.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Artículo reformado DOF
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. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 321.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
