# Ley General De Salud - Artículo 326

Clave: LGS
Artículo: 326
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 326
.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 326.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
