# Ley General De Salud - Artículo 327

Clave: LGS
Artículo: 327
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 327
.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células troncales, sangre y productos sanguíneos, salvo las actividades a que se refiere el Capítulo III BIS del Título Décimo Cuarto de
esta Ley
. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Párrafo reformado DOF
No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 327.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
