# Ley General De Salud - Artículo 330

Clave: LGS
Artículo: 330
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 330
.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 330.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
