# Ley General De Salud - Artículo 334

Clave: LGS
Artículo: 334
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 334
.- Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:
Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;
Fracción reformada DOF
Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;
Fracción reformada DOF
is. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo, y
Fracción adicionada DOF
Asegurarse que no exista riesgo sanitario.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 334.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
