# Ley General De Salud - Artículo 335 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 335-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 335 bis 1
.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:
Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale
esta Ley
y demás disposiciones aplicables;
Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine
esta Ley
, su reglamento o la
, y
Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 335-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
