# Ley General De Salud - Artículo 335

Clave: LGS
Artículo: 335
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 335
.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 335.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
