# Ley General De Salud - Artículo 336

Clave: LGS
Artículo: 336
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 336
. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.
Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 336.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
