# Ley General De Salud - Artículo 338

Clave: LGS
Artículo: 338
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 338
. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo
315
de
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación;
Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;
Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;
Fracción reformada DOF
,
Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y
Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo
315
de
esta Ley
, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo
316
del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
Párrafo reformado DOF
El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 338.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
