# Ley General De Salud - Artículo 34

Clave: LGS
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
.- Para los efectos de
esta Ley
, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
Servicios públicos a la población en general;
Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
