# Ley General De Salud - Artículo 340 bis

Clave: LGS
Artículo: 340-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 340 bis
.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:
Valor humano y responsabilidad social;
Necesidad permanente;
Aprendizaje en edad temprana;
Carácter de repetición;
Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;
Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;
Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y
Mayor bien para la población mexicana.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 340-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
