# Ley General De Salud - Artículo 342 bis 3

Clave: LGS
Artículo: 342-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 342 bis 3
.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, la cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
El registro de establecimientos a que se refiere el artículo
341
de
esta Ley
, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;
Información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;
Fracción reformada DOF
El Sistema Nacional de Biovigilancia;
El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y
Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 342-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
