# Ley General De Salud - Artículo 342

Clave: LGS
Artículo: 342
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 342
.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la
, en los términos de
esta Ley
y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 342.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
