# Ley General De Salud - Artículo 343

Clave: LGS
Artículo: 343
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 343
. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
Ausencia completa y permanente de conciencia;
Ausencia permanente de respiración espontánea, y
Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 343.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
