# Ley General De Salud - Artículo 344

Clave: LGS
Artículo: 344
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 344
. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 344.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
