# Ley General De Salud - Artículo 345

Clave: LGS
Artículo: 345
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 345
. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo
343
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 345.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
