# Ley General De Salud - Artículo 347

Clave: LGS
Artículo: 347
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 347
.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
De personas conocidas, y
De personas desconocidas.
II
os cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 347.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
