# Ley General De Salud - Artículo 35

Clave: LGS
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 35
.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Párrafo reformado DOF
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Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
